Alfonso X se plantean
las obligaciones que tiene el médico y sus responsabilidades ante la ley y son
las autoridades del concejo las que controlan esta actividad.
” Ningún omne non obre de física si non fuere
enante prouado por buen físico por los otros buenos físicos de la uilla o
ouiere de obtar, et por otorgamiento de los alcaldes. E sobreseo aya carta
testimonial del conçeio. Et esto mismo sea de los maestros de las llagas. Et
ninguno dellos non se osado de taiar nin de fender nin de sacar huesos nin de
quemar nin de melezinar en ninguna guisa, nin de fazer sangrar a ninguna mugier
sin mandado de su marido o de su padre o de su madre o de su hermano o de fiio
o dotro pariente ropinquo. Et si alguno lo finiere, peche X morabedís al
marido, si la mugier fuere casada, e si non, el mas propincuo pariente que
ouiere.Et si alguno obrare ante que fuer prouado e otorgado assí como
sobredicho esm peche ccc sueldos al rey.Et si matare o lisiare omne o mugier,
el cuerpo e que lo que oviere (sea) merçet del rey si fio non ouiere; et su
fiiios ouier, hereden sus fiios el ayer, e el cuerpo sea a merced del rey”[1]
[1] Lib,IV, título 16, ley 1ª: De los físicos e de los maestros de
llagas.Leyes de Alfonso X. Fuero Real. Edición y análisis crítico po G Martínez Díez, Ávila,
1988,p.462.. Véase Luis Ballester,ob,cit,p. 506 El autor pone de manifiesto
como del texto se pueden apreciar dos
fases. Una primera estaría contenido,en
una carta donde el conçeio da el permiso
de ejercer su profesión. En la segunda parte
además de describir las actividades concretas que se materializan en la
práctica médica, sigue la penalización que se darán por las infracciones por las propias faltas y porque se comete y
atenta con la normativa dada por el rey
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