sábado, 14 de diciembre de 2013

Alfonso X y los médicos

Alfonso X  se plantean las obligaciones que tiene el médico y sus responsabilidades ante la ley y son las autoridades del concejo las que controlan esta actividad.
”  Ningún omne non obre de física si non fuere enante prouado por buen físico por los otros buenos físicos de la uilla o ouiere de obtar, et por otorgamiento de los alcaldes. E sobreseo aya carta testimonial del conçeio. Et esto mismo sea de los maestros de las llagas. Et ninguno dellos non se osado de taiar nin de fender nin de sacar huesos nin de quemar nin de melezinar en ninguna guisa, nin de fazer sangrar a ninguna mugier sin mandado de su marido o de su padre o de su madre o de su hermano o de fiio o dotro pariente ropinquo. Et si alguno lo finiere, peche X morabedís al marido, si la mugier fuere casada, e si non, el mas propincuo pariente que ouiere.Et si alguno obrare ante que fuer prouado e otorgado assí como sobredicho esm peche ccc sueldos al rey.Et si matare o lisiare omne o mugier, el cuerpo e que lo que oviere (sea) merçet del rey si fio non ouiere; et su fiiios ouier, hereden sus fiios el ayer, e el cuerpo sea a merced del rey”[1]


[1]  Lib,IV, título 16, ley 1ª: De los físicos e de los maestros de llagas.Leyes de Alfonso X. Fuero Real. Edición  y análisis crítico po G Martínez Díez, Ávila, 1988,p.462.. Véase Luis Ballester,ob,cit,p. 506 El autor pone de manifiesto como del texto  se pueden apreciar dos fases. Una primera estaría  contenido,en una carta  donde el conçeio da el permiso de ejercer su profesión. En la segunda parte  además de describir las actividades concretas que se materializan en la práctica médica, sigue la penalización que se darán por las infracciones  por las propias faltas y porque se comete y atenta con la normativa dada por el rey

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